A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Tiendas D1 Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por causa de dos acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de las tiendas D1 y ARA, con el fin de que se construya en dichos lugares una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, que se desplacen en sillas de ruedas, cumpliendo normas ntc, en el término de tiempo que ordene el juez constitucional, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las demandas se dirigen exclusivamente en contra de dos particulares, en este caso, las tiendas D1 y Ara de los municipios de La Unión y Zarzal, Valle del Cauca, establecimientos de comercio en donde presuntamente se configuran las amenazas a los derechos colectivos y, en sede judicial, no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
Ante estas circunstancias en las que no se advierte que la violación o amenaza de derechos colectivos involucra actos, acciones u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas, la Sala considera pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 799/21 que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para conocer de las acciones populares presentadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6937 y 6945 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de las acciones populares promovidas por Gerardo Herrera en contra de las tiendas D1 y Ara ubicadas en La Unión y Zarzal, Valle del Cauca, le corresponde tramitarlas al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR los expedientes CJU-6937 y 6945 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.